Alerta Forestal | Prevención de Incendios Forestales
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Ley Nº 13.963
Ley Orgánica Policial
 


TITULO II: ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL

CAPITULO II: JURISDICCION NACIONAL

Sección VII: Dirección Nacional de Bomberos

Artículo 23 °.

La Dirección Nacional de Bomberos es un Organismo Técnico Profesional con competencia de policía de fuego en todo el territorio nacional con las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros;

b) La adopción de medidas de carácter preventivas para evitar incendios y su propagación;

c) La intervención en todo evento que haga necesario extinguir un incendio y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un peligro inmediato para vidas y bienes;

d) La colaboración con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole en la etapa del peligro inicial;

e) La colaboración a requerimiento policial o judicial en aquellas tareas que impliquen empleo de personal y material especializado;

f) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil con misión de servicio público de bomberos que pudiera crearse y dirigir su empleo;

g) La divulgación, enseñanza o asesoramiento sobre normas preventivas de incendio;

h) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la ley Nº 12.276, de 31 de enero de 1957, en lo atinente, al servicio de bomberos efectuándose las contrataciones y designaciones de funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos;

i) Por disposición superior, cuando circunstancias excepcionales le requieran, colaborar con la fuerza pública en el mantenimiento del orden.

La Dirección Nacional de Bomberos comprende:

a) El Cuerpo Central de Bomberos;
b) Zonas;
c) Destacamentos.






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