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Ley Nº 15.896
Dirección Nacional de Bomberos |
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Se establecen disposiciones referente a competencia, prevención y combate de fuegos y siniestros
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I:
Jurisdicción
Artículo 1º.
Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a la prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro inmediato a la vida humana o los bienes.
A tales efectos, tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
CAPITULO II:
Normas de Prevención contra Siniestros
Artículo 2º.
El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos de policía de fuego, estableciendo medidas y dispositivos de prevención de caácter permanente o circunstancial, y los casos de su aplicación así como las multas que correspondan por la contravención a sus disposiciones, las que se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre un mínimo equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables) y un máximo equivalente a 200 UR (doscientas Unidades Reajustables).
Artículo 3º.
Compete al Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Bomberos el estudio, disposición, supervisión y certificación de todas las medidas y dispositivos concretos de prevención y defensa contra siniestros y de seguridad, destinados a evitar el surgimiento o la propagación de incendios o el agraviamiento de las consecuencias de otros siniestros.
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