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Resolución Dirección Forestal
Relativa al Decreto Nº 188/022 y Plan de Protección contra Incendios Forestales |
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Montevideo, 04 de julio de 2002
VISTO: El decreto 188/02 de fecha 23 de mayo de 2002.
RESULTANDO:
I) Que entre otros aspectos, la mencionada norma indica que todo proyecto de forestación y manejo redactado en base a los artículos 8° y 49° de la Ley Forestal N° 15.939 de fecha 28.12.87 debe incluir un Plan de Protección contra incendios forestales.
II) Que dicho Plan estará orientado por instructivo que la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Bomberos elaborarán a esos efectos, sin perjuicio de lo cual deberá incluir al menos una serie de elementos expresamente indicados en el inciso segundo del Art. 7° en su nueva redacción del Decreto 188/02.
III) Necesario hasta tanto no se elabore dicho instructivo cumplir con la presentación del Plan cubriendo al menos los recaudos mínimos establecidos.
EL DIRECTOR GENERAL FORESTAL
RESUELVE:
Art. 1°.
Hasta tanto la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Bomberos no elaboren el instructivo previsto en el Art. 7° en la redacción dada por el Decreto 188/02, todos los Proyectos de Forestación, manejo y ordenación de bosques redactados de acuerdo a los Artículos 8° y 49° de la Ley N° 15.939 deberán incluir un Plan de Protección contra incendios forestales, redactado de acuerdo a lo indicado en el inciso 2°. de dicho artículo.
En caso de contar con cartografía digital, además de la presentación del plano en papel, se solicita la presentación de la cartografía en formato digital (disquete o CD). En el disquete o CD deberá figurar el nombre del Titular, nombre del archivo y software utilizado para su confección (Ej.: Autocad, Arcinfo, Arcview, Idrisi, Mapinfo, Pathfinder office, etc.).
El Plano allí referido deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes pautas:
En caso de contar con cartografía digital, además de la presentación del plano en papel, se solicita la presentación de la cartografía en formato digital (disquete o CD). En el disquete o CD deberá figurar el nombre del Titular, nombre del archivo y software utilizado para su confección (Ej.: Autocad, Arcinfo, Arcview, Idrisi, Mapinfo, Pathfinder office, etc).
Toda la cartografía debe señalar la base que utiliza de apoyo, es decir los planos primarios a partir de los cuales se elabora. Por ej.: Plano elaborado en base al plano de mensura, carta topográfica esc. 1:50.000 del S.G.M., fotografías aéreas, etc.
El plano debe ser georeferenciado y ser autosuficiente en su información.
Los planos deben ser confeccionados a escala 1:20.000 en papel calco, acetato, poliester o similar dibujados con tinta indeleble y contar con la siguiente información:
- Título (Plano de Areas Arboladas)
Norte: Ubicación administrativa (Departamento, Secc. Judicial, Secc. Policial, Paraje)
- Nombre del establecimiento
- Nombre del propietario
- Nombre y firma del responsable técnico en la elaboración del Plano
- Escala gráfica y numérica
Fecha de realización del relevamiento
- Origen de los métodos utilizados en la elaboración del plano, por ej.:
Foto aérea métrica, fecha y número de foto
Carta topográfica: número, nombre, escala, etc.
GPS (Sistema de posicionamiento global)
Otros
- Timbre profesional
- Cuerpo central
Se deberá dibujar el plano del establecimiento con la delimitación e identificación de los padrones, líneas férreas que sean linderas o atraviesen el establecimiento, líneas de tensión de U.T.E. que sean linderas o atraviesen el establecimiento indicando la tensión de las mismas la cuál es determinante al momento de definir el ancho de la franja libre de árboles de acuerdo a la reglamentación de dicha institución, lugares de muestreo de suelo con taladro o apertura de calicatas según sea el caso, identificación de las superficies a plantar, camineria proyectada para la cosecha, zonas de acopio proyectadas, caminos cortafuego, tomas de agua disponibles en caso de incendios forestales, zonas buffer y corredores biológicos cualquiera sea su naturaleza. Deberán identificarse también los bosques nativos y los bosques plantados existentes al momento de elaborar el plano y otros usos del suelo, como toda otra información que a entender del técnico actuante sea de interés.
Deberán dibujarse las coordenadas geográficas en quilómetros (Gauss-Kruguer/Universal Transversal de Mercator UTM), las cuales figuran en la Carta Topográfica esc. 1:50.000 editada por el Servicio Geográfico Militar.
- Cuadros de superficies y referencias
Superficie de cada uno de los padrones del establecimiento y superficie total del mismo
Bosque Nativo
Bosque plantado con anterioridad a la presentación del presente Proyecto con discriminación a nivel del género, especie, año de plantación
| Rodal N° en plano |
Género |
Especie |
Plantación (año) |
Superficie (ha) |
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| Total (ha) |
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Superficies de otros usos
Bosque plantado proyectado
| Rodal N° en plano |
Género |
Especie |
Plantación (año) |
Superficie (ha) |
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| Total (ha) |
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Dentro de las leyendas se deberán incluir las aclaraciones a los sombreados, rayados, colores, letras, símbolos, siglas que están dando forma a la información que se coloca dentro del plano.
- Croquis de ubicación
Se debe señalar en un croquis la ubicación del establecimiento a escala 1:200.000. Deberá indicarse ciudades más cercanas, caminos, nombre de la ruta, kilometraje desde un lugar fácil de ubicar en el terreno y toda información que a criterio del técnico actuante permita su ubicación y acceso.
Art. 2°.
Cuando se trate de Proyectos aprobados por la Dirección General Forestal con anterioridad a la sanción del Decreto 188/02 de 23 de mayo de 2002, se deberá presentar una actualización del Plan de protección contra incendios forestales, siguiendo las mismas pautas establecidas en el artículo anterior. A tales efectos se establece un plazo de 180 días a partir de la notificación.
Art. 3°.
Pase para su conocimiento a Planeamiento, Manejo y Protección Forestal, Bosque Nativo, Registro de Bosques y Administración.
Art. 4°.
Notifíquese a los interesados.
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