Alerta Forestal | Prevención de Incendios Forestales
  Nuestro equipo
Descripción general
Descarga catálogo PDF
Sistemas de protección
Relevamiento de campo
Plan de prevención
Capacitación
Asesoramiento
Servicios meteorológicos
Torres de vigilancia
Tanques cisterna
Herramientas de mano
Carteles de alerta
Ley 13.963
Ley 15.896
Ley 15.939
Decreto 849/988
Decreto 372/99
Decreto 188/002
Decreto 111/989
Resolución DGF
Descargar Código Forestal

 
 
Resolución Dirección Forestal
Relativa al Decreto Nº 188/022 y Plan de Protección contra Incendios Forestales
 
Montevideo, 04 de julio de 2002

VISTO: El decreto 188/02 de fecha 23 de mayo de 2002.
RESULTANDO:
I) Que entre otros aspectos, la mencionada norma indica que todo proyecto de forestación y manejo redactado en base a los artículos 8° y 49° de la Ley Forestal N° 15.939 de fecha 28.12.87 debe incluir un Plan de Protección contra incendios forestales.
II) Que dicho Plan estará orientado por instructivo que la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Bomberos elaborarán a esos efectos, sin perjuicio de lo cual deberá incluir al menos una serie de elementos expresamente indicados en el inciso segundo del Art. 7° en su nueva redacción del Decreto 188/02.
III) Necesario hasta tanto no se elabore dicho instructivo cumplir con la presentación del Plan cubriendo al menos los recaudos mínimos establecidos.

EL DIRECTOR GENERAL FORESTAL
RESUELVE:

Art. 1°.

Hasta tanto la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Bomberos no elaboren el instructivo previsto en el Art. 7° en la redacción dada por el Decreto 188/02, todos los Proyectos de Forestación, manejo y ordenación de bosques redactados de acuerdo a los Artículos 8° y 49° de la Ley N° 15.939 deberán incluir un Plan de Protección contra incendios forestales, redactado de acuerdo a lo indicado en el inciso 2°. de dicho artículo.

En caso de contar con cartografía digital, además de la presentación del plano en papel, se solicita la presentación de la cartografía en formato digital (disquete o CD). En el disquete o CD deberá figurar el nombre del Titular, nombre del archivo y software utilizado para su confección (Ej.: Autocad, Arcinfo, Arcview, Idrisi, Mapinfo, Pathfinder office, etc.).

El Plano allí referido deberá confeccionarse de acuerdo a las siguientes pautas:

En caso de contar con cartografía digital, además de la presentación del plano en papel, se solicita la presentación de la cartografía en formato digital (disquete o CD). En el disquete o CD deberá figurar el nombre del Titular, nombre del archivo y software utilizado para su confección (Ej.: Autocad, Arcinfo, Arcview, Idrisi, Mapinfo, Pathfinder office, etc). Toda la cartografía debe señalar la base que utiliza de apoyo, es decir los planos primarios a partir de los cuales se elabora. Por ej.: Plano elaborado en base al plano de mensura, carta topográfica esc. 1:50.000 del S.G.M., fotografías aéreas, etc.

El plano debe ser georeferenciado y ser autosuficiente en su información. Los planos deben ser confeccionados a escala 1:20.000 en papel calco, acetato, poliester o similar dibujados con tinta indeleble y contar con la siguiente información:

- Título (Plano de Areas Arboladas)

Norte: Ubicación administrativa (Departamento, Secc. Judicial, Secc. Policial, Paraje)

- Nombre del establecimiento
- Nombre del propietario
- Nombre y firma del responsable técnico en la elaboración del Plano
- Escala gráfica y numérica

Fecha de realización del relevamiento

- Origen de los métodos utilizados en la elaboración del plano, por ej.:
Foto aérea métrica, fecha y número de foto
Carta topográfica: número, nombre, escala, etc.
GPS (Sistema de posicionamiento global)
Otros

- Timbre profesional
- Cuerpo central

Se deberá dibujar el plano del establecimiento con la delimitación e identificación de los padrones, líneas férreas que sean linderas o atraviesen el establecimiento, líneas de tensión de U.T.E. que sean linderas o atraviesen el establecimiento indicando la tensión de las mismas la cuál es determinante al momento de definir el ancho de la franja libre de árboles de acuerdo a la reglamentación de dicha institución, lugares de muestreo de suelo con taladro o apertura de calicatas según sea el caso, identificación de las superficies a plantar, camineria proyectada para la cosecha, zonas de acopio proyectadas, caminos cortafuego, tomas de agua disponibles en caso de incendios forestales, zonas buffer y corredores biológicos cualquiera sea su naturaleza. Deberán identificarse también los bosques nativos y los bosques plantados existentes al momento de elaborar el plano y otros usos del suelo, como toda otra información que a entender del técnico actuante sea de interés. Deberán dibujarse las coordenadas geográficas en quilómetros (Gauss-Kruguer/Universal Transversal de Mercator UTM), las cuales figuran en la Carta Topográfica esc. 1:50.000 editada por el Servicio Geográfico Militar.

- Cuadros de superficies y referencias

Superficie de cada uno de los padrones del establecimiento y superficie total del mismo
Bosque Nativo
Bosque plantado con anterioridad a la presentación del presente Proyecto con discriminación a nivel del género, especie, año de plantación

Rodal N° en plano Género Especie Plantación (año) Superficie (ha)
         
         
         
         
Total (ha)        

Superficies de otros usos
Bosque plantado proyectado


Rodal N° en plano Género Especie Plantación (año) Superficie (ha)
         
         
         
         
Total (ha)        

Dentro de las leyendas se deberán incluir las aclaraciones a los sombreados, rayados, colores, letras, símbolos, siglas que están dando forma a la información que se coloca dentro del plano. - Croquis de ubicación Se debe señalar en un croquis la ubicación del establecimiento a escala 1:200.000. Deberá indicarse ciudades más cercanas, caminos, nombre de la ruta, kilometraje desde un lugar fácil de ubicar en el terreno y toda información que a criterio del técnico actuante permita su ubicación y acceso.

Art. 2°.

Cuando se trate de Proyectos aprobados por la Dirección General Forestal con anterioridad a la sanción del Decreto 188/02 de 23 de mayo de 2002, se deberá presentar una actualización del Plan de protección contra incendios forestales, siguiendo las mismas pautas establecidas en el artículo anterior. A tales efectos se establece un plazo de 180 días a partir de la notificación.

Art. 3°.

Pase para su conocimiento a Planeamiento, Manejo y Protección Forestal, Bosque Nativo, Registro de Bosques y Administración.

Art. 4°.

Notifíquese a los interesados.




César M. Gutiérrez 2218, 12400, Montevideo, Uruguay | T: +(598-2) 320 6090 | F: +(598-2) 320 2040 | info@alertaforestal.com.uy